Asambleas de propietarios por Zoom?

Hace unos días, estuve en un conversatorio de la Cámara de Comercio y el MIVIOT, relacionado al Decreto Ejecutivo No. 151 de 16 de junio 2020. La verdad es que estuvo muy interesante y se aclararon algunas cosas. Para mí, uno de los temas más importantes, debido a las consultas que me han hecho algunos clientes últimamente, fue el que se encuentra relacionado al artículo 52 del Decreto que habla a la participación de los propietarios a las asambleas por medios electrónicos como el video.
Muchos hemos interpretado este articulo con la posibilidad de que en estos momentos se puedan realizar las reuniones de Asambleas de propietarios de forma completada por zoom, sin embargo, la realidad es que por el momento y hasta que por Asamblea se incluya esta posibilidad al Reglamento de copropiedad, no será posible hacerlas. Y es por esto por lo que los copropietarios que tengan la necesidad de tomar decisiones en tiempos de pandemia tendrán que buscar opciones.
¿Qué se puede hacer? Hacer la reunión fragmentada, en grupos menores de 10, manteniendo la distancia social y mascarillas, de forma tal que los que deseen participar puedan firmar la asistencia y votar, y así cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidos por la ley.
Por otro lado, no corran a añadir este articulo a los reglamentos de copropiedad, es posible que dé haga una reglamentación especial referido a las reuniones por zoom, ya que la ley 31 nos habla de ciertos formalismos, como la comprobación de la asistencia, lo que no está en el Decreto. Ojalá me preguntaran a mi, tengo algunas ideas.