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Fundaciones de interés privado en Panamá: ¿protección patrimonial o una estructura mal utilizada?

Foto del escritor: Roxana Rangel
Roxana Rangel
hace 3 horas
4 min de lectura
imagen de una familia en una fotografía y la cara de Roxana Rangel

Por Roxana Rangel V.


Durante muchos años, las fundaciones de interés privado en Panamá han sido consideradas una herramienta atractiva para la protección del patrimonio familiar, la organización de bienes y la planificación sucesoria.


Sin embargo, con el paso del tiempo y la experiencia adquirida en la estructuración de patrimonios, considero que es necesario analizar su utilización desde una perspectiva más selectiva.


La pregunta ya no debería ser simplemente si conviene constituir una fundación, sino para qué se necesita, qué bienes administrará, quiénes serán sus beneficiarios y cómo se utilizará a lo largo

del tiempo.


1. La fundación de interés privado no es una sociedad comercial

Las fundaciones de interés privado panameñas están reguladas por la Ley 25 de 12 de junio de 1995.


Su propósito principal es destinar un patrimonio al cumplimiento de objetivos previamente establecidos, que pueden incluir la conservación de bienes, la protección familiar y la planificación sucesoria.


El artículo 3 de esta ley establece que las fundaciones no pueden perseguir fines de lucro. No obstante, permite determinadas actividades mercantiles no habituales y la tenencia de participaciones en sociedades comerciales, siempre que sus resultados económicos se destinen a los fines de la fundación.


Esta distinción es fundamental.


Una fundación puede formar parte de una estructura patrimonial que genere ingresos, pero eso no significa que deba convertirse en el vehículo encargado de realizar todas las operaciones económicas de esa estructura.


2. El error de utilizar la fundación para todas las operaciones

Una situación que merece especial atención es cuando una fundación se constituye inicialmente para proteger determinados bienes y, con el tiempo, comienza a utilizarse como instrumento para recibir alquileres, efectuar operaciones comerciales o administrar directamente actividades económicas recurrentes.


Aunque determinadas operaciones pueden estar legalmente permitidas, su utilización habitual puede generar riesgos jurídicos, fiscales, administrativos y de responsabilidad que deben analizarse.


Por ejemplo, si una propiedad inmobiliaria se destina permanentemente al arrendamiento, conviene evaluar si resulta más adecuado que dicha propiedad pertenezca a una sociedad comercial, en lugar de mantener toda su operación directamente bajo una fundación.


La separación entre la titularidad patrimonial y la actividad económica puede facilitar una administración más ordenada y delimitar mejor los riesgos de cada entidad.


3. ¿Es conveniente combinar sociedades y fundaciones?

En determinados casos, una estructura compuesta por una o varias sociedades y una fundación de interés privado puede ofrecer una organización patrimonial más adecuada.


Por ejemplo:

  • Una sociedad puede ser propietaria de un inmueble destinado al alquiler y gestionar los contratos y obligaciones correspondientes.

  • Otra sociedad puede mantener activos diferentes que convenga administrar separadamente.

  • Una fundación de interés privado puede mantener las acciones de estas sociedades y establecer las reglas para su administración y destino en beneficio de los beneficiarios designados.


De esta manera, las actividades económicas se realizan a través de las entidades correspondientes, mientras que la fundación cumple una función de organización, conservación y planificación patrimonial.


Esto no significa que todas las familias necesiten múltiples sociedades. Una estructura demasiado compleja también genera costos, obligaciones y dificultades administrativas.


El objetivo debe ser encontrar el equilibrio entre protección, funcionalidad y simplicidad.


4. La importancia de conocer la estructura familiar

No existen dos patrimonios familiares exactamente iguales.


Antes de recomendar una fundación, considero indispensable analizar la composición familiar, los objetivos del fundador, la naturaleza de los bienes y las expectativas de los beneficiarios.

Una familia con hijos menores de edad puede necesitar mecanismos de administración y distribución diferentes de los que requiere una persona con hijos adultos o una familia cuyos integrantes residen en distintos países.


También deben considerarse situaciones como matrimonios posteriores, familias reconstituidas, beneficiarios con necesidades particulares y posibles conflictos entre herederos.

Por ello, el reglamento de la fundación merece una atención especial.


No debería tratarse simplemente de un documento estándar, sino de un instrumento que responda a las necesidades reales del patrimonio y de las personas a quienes está destinado a beneficiar.


5. ¿Cuándo podría ser suficiente una sola fundación?

Una fundación puede ser adecuada cuando su finalidad es conservar determinados bienes para el beneficio familiar, establecer reglas de administración a largo plazo o facilitar la planificación sucesoria.


Por ejemplo, cuando se desea mantener una propiedad para el uso familiar durante muchos años, sin intención de explotarla comercialmente de manera habitual, la titularidad directa mediante una fundación puede ser una alternativa que merece evaluarse.


Sin embargo, incluso en esos casos es necesario considerar las obligaciones fiscales, los gastos de mantenimiento, las responsabilidades asociadas al inmueble y las disposiciones del reglamento fundacional.


La conveniencia de la estructura dependerá siempre de las circunstancias particulares.


6. La protección patrimonial no es absoluta

Constituir una fundación no significa que los bienes quedarán automáticamente protegidos frente a cualquier reclamación.


La efectividad de una estructura patrimonial depende de su constitución, de la procedencia de los bienes, del cumplimiento de las obligaciones legales y de la forma en que se administre.

También deben considerarse las posibles responsabilidades derivadas de contratos, obligaciones tributarias, conflictos familiares y operaciones realizadas por las entidades que integran la estructura.


Por tanto, la protección patrimonial debe entenderse como un ejercicio de planificación jurídica responsable y no como una garantía absoluta de inmunidad frente a terceros.


7. Una estructura adecuada comienza con una buena asesoría

Mi criterio profesional sobre las fundaciones de interés privado ha evolucionado con los años.

Hoy considero que la recomendación de constituir una fundación debe partir de un análisis previo del patrimonio y de los objetivos que se desean alcanzar.


En algunos casos, una fundación será suficiente. En otros, puede resultar conveniente combinarla con una o varias sociedades. Y habrá situaciones en las que una fundación sencillamente no será necesaria.


Una buena planificación patrimonial no consiste en crear más entidades jurídicas, sino en utilizar las estructuras adecuadas para cada necesidad.


En Roxana Rangel V. Abogados, asesoramos a nuestros clientes en la constitución y organización de sociedades y fundaciones de interés privado en Panamá, evaluando sus objetivos patrimoniales, familiares y sucesorios.

Nuestro propósito es desarrollar estructuras jurídicas funcionales, sostenibles y adaptadas a las necesidades particulares de cada cliente.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal y patrimonial de cada caso

 
 
 

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