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Del lanzamiento y desalojo: Decreto 145 de 1 de mayo de 2020

Sigo con este tema. Y es que tengo a muchos clientes preocupados. Lamentablemente no todas las personas son honestas y en donde abunda el juega vivo, estas normas son un peligro.

Varios puntos importantes menciona el Decreto 145 que debemos tomar en cuenta en los contratos de alquiler vigentes y los que se están cerrando en estos momentos:


* Se suspenden todos los trámites de lanzamiento y desalojo, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Que me no sabemos cuanto dure.

*Se congela hasta dos meses posteriores al levantamiento de la medida (emergencia nacional): canones de arrendamiento, cláusulas de incremento, penalización por terminación unilateral e intereses por mora.


*Podrán el arrendador y arrendatario, llegar a un acuerdo para resolver el tema de los arrendamientos dejados de pagar. Estos acuerdos tendrán una duración de 2 años desde su registro en la Dirección de arrendamiento del MIVI. Lo que hace saber de que acuerdo qué hay que registrarlo en el MIVI.


*No se pueden suspender los servicios como medida de presión. No quiero ni pensar en los cuentones de luz que muchos dejarán sin pagar.


*El arrendatario que no haya sido afectado y deje de pagar será sancionado. Se entiende entonces, que la persona que me deje de pagar por verse afectado en la cuarentena, debe probar su afectación ya sea con carta laborales, suspensión de contrato entre otros, por lo que el arrendador está en su derecho de pedir esta prueba


Adicionalmente y por lo anterios comentó también:


Qué ocurre con los casos en donde muchos propietarios ya estaban tratando de que les pagaran canones de arrendamiento atrasados desde enero, y por la lentitud de los procesos de lanzamientos no los habían podido sacar de su propiedad? Existirá algún tipo de sanción especial para esos casos en los cuales con obvio engaño algunos han recurrido a medios de comunicación o redes sociales a decir que los quieren lanzar en pandemia sin explicar que le adeudan al propietario más de 3 meses De renta?. Qué ocurre con las cuotas de mantenimiento? Existe norma especial para aquellos casos en donde el propietario no puede pagar la cuota porque tiene a alguien que no puede pagar el arrendamiento pero esta obligado a dejarlo vivir en su propiedad?. Qué pasa cuando la emergencia termine, y la persona continúe sin registrar ingresos, deba salir de la propiedad y no pueda pagarme, el Estado intervendrá en mi favor para ayudarme con las pérdidas?


Claro qué hay que ser solidario, y uno entiende que esta situación es excepcional, pero así como uno apoya al que lo necesita, quien apoya a la otra parte, al inversionista, al propietario?


Tengo tantas preguntas con este Decreto y aunque pienso que es importante que todos nos apoyemos y seamos solidarios, el Estado de alguna forma ha dejado en indefensión a una de las partes contratantes.

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